FUENTE (ABC)DIGITAL.
La Comuna de Ñemby
recurrió ante la Corte, por medio de una aclaratoria, para conocer si las
fotomultas cobradas por pasar la luz roja y por excesos de velocidad tendrían
que ser devueltas a los infractores.
Abog.Basiliza Vázquez.
El recurso de aclaratoria fue
presentado el jueves 26 por la abogada Basiliza Vázquez, ante la Sala
Constitucional de la Corte. La aclaratoria no dice expresamente si la Comuna de
Ñemby (cuyo intendente es Héctor Lesme) debe o no devolver lo cobrado en
concepto de multas, pero la consulta va orientada en ese sentido.
La abogada Vázquez, a través de una ampliatoria de la aclaración, presentada ayer, manifiesta textualmente: “Que debido a la confusión existente con respecto a la medida cautelar decretada por AI (Auto Interlocutorio) N° 437 del 15 de abril de 2010 por VV.EE. y la vinculación existente entre la misma y el pronunciamiento del Acuerdo y Sentencia, es menester, a fin de poder aclarar los efectos durante la vigencia de la medida cautelar, se expidan en relación a la validez de los actos cometidos durante la misma”.
Vázquez, en la aclaratoria del 26 de marzo pasado, sostiene que el ministro Antonio Fretes fundó su voto en la Ley 1248/31 (Código Rural), la cual se encuentra derogada, “demostrando de esa manera la aplicación errónea de la ley, cuestión que sabemos es imposible e inadmisible en el derecho”, sostiene la abogada.
Sin embargo, según consultas realizadas en la Corte, sostienen que lo utilizado en el Código Rural fue el concepto de “caminos rurales”. Además, se usó el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, para determinar el alcance de la palabra “ruta” y en el mismo sentido, además, el voto estuvo sustentado en lo que dispone el Código Civil, indicaron en la máxima instancia.
Con la aclaratoria presentada por la abogada Vázquez, el Acuerdo y Sentencia 253 del 23 de abril no queda aún firme. La Sala Constitucional rechazó las inconstitucionalidades presentadas por las municipalidades de Ypacaraí, Areguá, Caapucú, Yaguarón y Ñemby. Estas comunas, por medio de medidas cautelares, firmaron convenios con la firma Sertran para que realice los controles en las rutas.
Esta empresa realizaba el control de cruces de semáforos en rojo a través de fotografías que luego eran enviadas a los domicilios de los infractores. Idéntica medida realizaba con el control de velocidad por medio de radares. Otras nueve comunas recurrieron igualmente para firmar convenios con Sertran.
La inconstitucionalidad
- Las comunas accionaron
contra el art. 12 de la Ley N° 3966/10 “Orgánica Municipal”, ya que el texto
dice: “En los tramos de rutas nacionales e internacionales que atraviesen un
municipio, estas facultades serán ejercidas por la autoridad establecida para
el efecto por el Gobierno Central”. La ley impide a las comunas firmar
convenios directamente con empresas privadas, como en este caso Sertran, ya que
antes tendrían que tener el visto bueno del MOPC. La Corte determinó que las
rutas nacionales e internacionales están bajo dominio del Estado y no de las
municipalidades. Sertran se llevaba el 80% de lo recaudado por las multas.
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