martes, 1 de mayo de 2012

Comuna consulta a la Corte si debe devolver lo cobrado por fotomultas


FUENTE (ABC)DIGITAL.

La Comuna de Ñemby recurrió ante la Corte, por medio de una aclaratoria, para conocer si las fotomultas cobradas por pasar la luz roja y por excesos de velocidad tendrían que ser devueltas a los infractores.

                                 Abog.Basiliza Vázquez.
El recurso de aclaratoria fue presentado el jueves 26 por la abogada Basiliza Vázquez, ante la Sala Constitucional de la Corte. La aclaratoria no dice expresamente si la Comuna de Ñemby (cuyo intendente es Héctor Lesme) debe o no devolver lo cobrado en concepto de multas, pero la consulta va orientada en ese sentido.

La abogada Vázquez, a través de una ampliatoria de la aclaración, presentada ayer, manifiesta textualmente: “Que debido a la confusión existente con respecto a la medida cautelar decretada por AI (Auto Interlocutorio) N° 437 del 15 de abril de 2010 por VV.EE. y la vinculación existente entre la misma y el pronunciamiento del Acuerdo y Sentencia, es menester, a fin de poder aclarar los efectos durante la vigencia de la medida cautelar, se expidan en relación a la validez de los actos cometidos durante la misma”.

Vázquez, en la aclaratoria del 26 de marzo pasado, sostiene que el ministro Antonio Fretes fundó su voto en la Ley 1248/31 (Código Rural), la cual se encuentra derogada, “demostrando de esa manera la aplicación errónea de la ley, cuestión que sabemos es imposible e inadmisible en el derecho”, sostiene la abogada.

Sin embargo, según consultas realizadas en la Corte, sostienen que lo utilizado en el Código Rural fue el concepto de “caminos rurales”. Además, se usó el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, para determinar el alcance de la palabra “ruta” y en el mismo sentido, además, el voto estuvo sustentado en lo que dispone el Código Civil, indicaron en la máxima instancia.

Con la aclaratoria presentada por la abogada Vázquez, el Acuerdo y Sentencia 253 del 23 de abril no queda aún firme. La Sala Constitucional rechazó las inconstitucionalidades presentadas por las municipalidades de Ypacaraí, Areguá, Caapucú, Yaguarón y Ñemby. Estas comunas, por medio de medidas cautelares, firmaron convenios con la firma Sertran para que realice los controles en las rutas.

Esta empresa realizaba el control de cruces de semáforos en rojo a través de fotografías que luego eran enviadas a los domicilios de los infractores. Idéntica medida realizaba con el control de velocidad por medio de radares. Otras nueve comunas recurrieron igualmente para firmar convenios con Sertran.
La inconstitucionalidad
- Las comunas accionaron contra el art. 12 de la Ley N° 3966/10 “Orgánica Municipal”, ya que el texto dice: “En los tramos de rutas nacionales e internacionales que atraviesen un municipio, estas facultades serán ejercidas por la autoridad establecida para el efecto por el Gobierno Central”. La ley impide a las comunas firmar convenios directamente con empresas privadas, como en este caso Sertran, ya que antes tendrían que tener el visto bueno del MOPC. La Corte determinó que las rutas nacionales e internacionales están bajo dominio del Estado y no de las municipalidades. Sertran se llevaba el 80% de lo recaudado por las multas.

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